INDEMNIZACIONES EN ACCIDENTES DE TRAFICO
En un accidente de tráfico se diferencian dos tipos de perjuicios: los
DAÑOS MATERIALES, y los
DAÑOS PERSONALES. Los primeros se refieren a los daños que sufre el vehículo y su tramitación extrajudicial, suele ser independiente de la correspondiente a los daños personales.
Los
DAÑOS PERSONALES abarcan no solo a la indemnización que percibirá el lesionado por los días que ha permanecido de baja y las posibles secuelas, sino también al reembolso de los gastos que se le hayan ocasionado, y, en su caso, la indemnización por el lucro cesante dejado de percibir. Ejemplo: un accidente de tráfico a un taxista le impedirá conducir su taxi y por lo tanto obtener ingresos. Esta pérdida o ingresos dejados de percibir, denominada
LUCRO CESANTE se indemniza, siempre y cuando pueda ser acreditada convenientemente.
Los DAÑOS PERSONALES abarcan no solo a la indemnización que percibirá el lesionado por los días que ha permanecido de baja y las posibles secuelas, sino también al reembolso de los gastos que se le hayan ocasionado
La
INDEMNIZACION correspondiente a los días de baja y secuelas, así como la correspondiente por fallecimiento, se calcula según un
BAREMO DE TRAFICO vinculado a la
LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
En realidad, el cálculo de la
INDEMNIZACION es sencillo. El baremo está al alcance de cualquiera con tan solo poner las palabras “baremo de tráfico” en cualquier buscador de internet y para hallar la indemnización bastará realizar unas simples operaciones matemáticas.
En tal caso ¿para qué se precisa la intervención de un abogado?¿Para realizar sencillas operaciones matemáticas?
Es por este motivo que nos gusta reiterar que en
EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO NO NOS PREOCUPA SOLO LA INDEMNIZACIÓN, NOS PREOCUPA TU BIENESTAR INTEGRAL.
Lo difícil no es calcular la indemnización, ni, a veces, negociarla, sino saber en cada momento cuales son los pasos, las actuaciones correctas para no malograrla. Es más, es fundamental y no hay que olvidar nunca, que la compañía responsable del accidente podría negar dicha responsabilidad y así no efectuar el pago, máxime cuando la cuantía a indemnizar sea elevada, como en el caso de un fallecimiento. Es igualmente muy importante seguir los pasos necesarios para saber valorar médica y jurídicamente qué lesiones y secuelas se padecen, los días de baja y los puntos de secuela a que dan derecho, y por supuesto, saber si las cantidades que pudiese ofrecer en un momento dado la aseguradora para indemnizar al lesionado son ajustadas a la realidad o no. Por ello, se hace muy necesaria la actuación desde un primer momento de profesionales especializados en cómo abordar este tipo de situaciones.
INDEMNIZACIONES EN OTRO TIPO DE ACCIDENTES
Existen otro tipo de accidentes, distintos de los de tráfico, que dan igualmente derecho a exigir responsabilidades a quien los causan y por ende, dan derecho a recibir una indemnización a quien resulte perjudicado.
Vamos a establecer una relación de los más comunes, con una pequeña reseña de las indemnizaciones que podrían corresponder al perjudicado.
ACCIDENTE LABORAL: El trabajador tendrá derecho a reclamar las indemnizaciones que le pudieren corresponder conforme al convenio laboral, además de las que pudieran existir en caso de responsabilidad de la empresa en la que trabaja en el accidente, bien por falta de medidas de seguridad, etc. En este caso, la indemnización podría ser abonada por la propia empresa o bien por su aseguradora del riesgo patronal y de responsabilidad civil. Además de estas indemnizaciones, podrían existir otras cantidades a percibir en caso de la existencia de otro tipo de seguros de accidentes, contratados por el trabajador de forma particular, como por su empresa, para tener cubiertas una serie de situaciones de riesgo de forma objetiva. Por último, para el caso de que el trabajador quede con secuelas importantes que le impidan seguir desarrollando la labor que desempeñaba en su puesto de trabajo, existe la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la incapacidad laboral, permanente o absoluta, que, de conseguirse, originaría la percepción de una pensión vitalicia por el trabajador que varía en su porcentaje y cuantía en función de la modalidad de invalidez y las circunstancias concretas del caso.
ACCIDENTE DE FUNCIONARIO EN ACTO DE SERVICIO: El funcionario que en acto de servicio sufra un accidente, normalmente se piensa en miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado aunque puede extenderse a todos los funcionarios públicos, tendrá derecho a la baja laboral que le corresponda durante su periodo de curación, y además, tendrá derecho a percibir del responsable del siniestro o de su aseguradora la cantidad que normalmente se calcula de forma orientativa según el baremo vigente para los accidentes de tráfico con independencia del tipo de siniestro, y, en muchos casos, tendrá derecho a que la asistencia sanitaria que necesite la abone la aseguradora responsable. Igualmente, y depende del organismo público al que se pertenezca, existen una serie de indemnizaciones fijadas por regulación sectorial específica y seguros de responsabilidad civil y/u objetiva que podrían conllevar la percepción de una indemnización complementaria.
ACCIDENTE COMO USUARIO DE TRANSPORTE COLECTIVO, PUBLICO O PRIVADO: En la sociedad que vivimos, nos vemos obligados a utilizar habitualmente transportes colectivos, públicos o privados, para desplazarnos. Desde el taxi, o el tranvía al autobús urbano e interurbano. Desde el tren ( ahora en muchos casos de alta velocidad), hasta el avión, e incluso el barco, ferry o el crucero. Todos tenemos en nuestra memoria, por desgracia, accidentes en alguno de estos medios de transporte. Los viajeros que resultan perjudicados en un accidente en cualquiera de estos medios u otros distintos, tienen derecho a ser indemnizados por quien resulte responsable del siniestro, y además, en muchos casos, y según el tipo de transporte público o privado, aéreo, terrestre o marítimo, tendrá derecho a recibir una cantidad complementaria derivada de la aplicación de la normativa sectorial específica, amén de la posible existencia de seguros de accidentes contratados personalmente por el viajero o bien por la empresa organizadora, que podrían aportar otra cantidad de forma directa y objetiva, sin tener en cuenta otra circunstancia que la existencia del perjuicio, tanto personal como material.
ACCIDENTE EN EL QUE EXISTA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO: Todos los ciudadanos tenemos derecho a percibir una indemnización acorde a los perjuicios que suframos por el funcionamiento “normal o anormal” de la Administración del Estado. Las leyes regular y establecen la forma y manera de reclamar en los casos en que se produzca un siniestro de estas características, que por ejemplo, podría ser la existencia de un agujero en la acera que hace que nos caigamos y nos lesionemos una pierna o un hombro; o bien un bache en la carretera que hace que tengamos un accidente con nuestro vehículo; o bien una maquinaria de un organismo público que, al moverse, nos atropella, etc. EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO sabe cómo actuar desde el principio y qué trámites han de realizarse para poder reclamar y obtener, en su caso, la indemnización que corresponda por los perjuicios sufridos, bien por el organismo público titular del servicio que ha originado el siniestro, bien de la compañía de seguros que cubra dicho riesgo, caso de existir.