Accidentes más comunes

NO NOS PREOCUPA SOLO LA INDEMNIZACIÓN, NOS PREOCUPA TU BIENESTAR INTEGRAL

Qué Hacer Primero

¿Qué es un accidente?

Todos sabríamos contestar a esta pregunta, y, no obstante...

¿Qué documentación necesitaré?

Indemnizaciones

Accidentes más comunes
NO NOS PREOCUPA SOLO LA INDEMNIZACIÓN, NOS PREOCUPA TU BIENESTAR INTEGRAL
Por ello, desde EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO ofrecemos SOLUCIONES a TODO TIPO DE ACCIDENTES, así laborales como de tráfico, abarcando tanto la vertiente sanitaria, como la jurídica. En este apartado, los tipos de accidentes más habituales son :
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CASO: ACCIDENTE DE TRÁFICO ENTRE DOS VEHÍCULOS DE MOTOR

Tendrán derecho a percibir indemnización el CONDUCTOR DEL VEHICULO NO RESPONSABLE DEL ACCIDENTE, así como los OCUPANTES DE TODOS LOS VEHICULOS IMPLICADOS.
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CASO: ATROPELLO DE UN PEATÓN POR UN VEHÍCULO

El peatón, si resulta que no tuvo culpa en el accidente, o ésta fue parcial, deberá ser indemnizado.
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CASO: CAÍDA O LESIÓN DE UN VIAJERO DE AUTOBÚS URBANO

El pasajero deberá ser indemnizado por la aseguradora de la empresa propietaria del vehículo.
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CASO: ACCIDENTE DE TRAFICO “IN ITINERE”

En realidad de trata de una modalidad de accidente laboral, pero que tiene sus particularidades, ya que, además de tener derecho a percibir la cantidad por la baja derivada de su situación laboral, también debe percibir la cantidad que le corresponda por el baremo de tráfico por las lesiones y/o secuelas que haya sufrido en el accidente, amén de lo que, a este respecto, es decir, secuelas, pudiere resultar del convenio laboral o seguros de empresa.
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CASO: ATROPELLO DE UN CICLISTA POR UN VEHÍCULO

Si el ciclista no tuvo culpa en el atropello, o ésta fue parcial, deberá ser indemnizado por la aseguradora del vehículo responsable.
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CASO: ACCIDENTE LABORAL

Todo tipo de accidentes que se producen mientras un trabajador desarrolla su actividad laboral, tanto en el sector privado como en el público, y que engloba tanto a los contratados laborales como a los funcionarios. Además de la cantidad a percibir por la baja médica mientras se recupera de sus lesiones, podría tener derecho a ser indemnizado con cargo a lo establecido en el convenio laboral, o bien, en caso de responsabilidad empresarial, por la empresa o su compañía aseguradora.
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CASO: ACCIDENTE EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ABIERTOS AL PUBLICO, CENTROS COMERCIALES, O INSTALACIONES DE OCIO (PARQUES DE ATRACCIONES,ACUATICOS ETC.)

Si existe responsabilidad del propietario o de la empresa responsable de la explotación del establecimiento, tendrá derecho a ser indemnizado por dicho responsable o su compañía aseguradora.
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CASO: ACCIDENTES UTILIZANDO TRANSPORTES PUBLICOS: AVION, TREN, AUTOBUS, BARCO, ETC.

El viajero, tendrá derecho a ser indemnizado por el responsable del siniestro o su compañía aseguradora. Además, en virtud del medio de transporte y la normativa específica del mismo, podría tener derecho a otro tipo de indemnizaciones fijadas legalmente por leyes nacionales o internacionales.
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CASO: ACCIDENTE DE TRÁFICO POR MAL ESTADO DE LA VÍA PÚBLICA O CARRETERA

En estos casos es la Administración titular de la vía, y, más concretamente, su compañía aseguradora, quien debe proceder a indemnizar al lesionado.
Por supuesto, al hablar de accidentes contemplamos no solo a los lesionados, sino también la posibilidad de FALLECIDOS, en cuyo caso, serán sus familiares más cercanos, en función de lo que dicte la normativa, quienes percibirían la indemnización correspondiente.
En todos los casos de accidentes de tráfico, son las compañías aseguradoras de los vehículos responsables quienes se hacen cargo del pago de la indemnización correspondiente y de las facturas que por gastos sanitarios se hayan generado, así como, en su caso, de los gastos de funeral. Si se diese la circunstancia de que el vehículo no estuviese asegurado, EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO realiza la reclamación al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
En el resto de accidentes que puedan producirse, la posible indemnización al perjudicado será abonada por quien resulte responsable del siniestro y/o su compañía aseguradora.
¿Qué hacer primero?
Atender en primer lugar el estado de los heridos, llamando si es necesario a URGENCIAS. Si no se precisa el desplazamiento con ambulancia, es aconsejable que se acuda lo antes posible a un CENTRO DE URGENCIAS SANITARIAS, explicando que se ha sufrido un accidente de tráfico, para que se haga un reconocimiento general.
• Si el accidente se ha producido entre dos vehículos y están claras las circunstancias del siniestro, debe rellenarse el PARTE AMISTOSO.
Comunique su accidente tan pronto le sea posible a su compañía aseguradora y póngase en contacto con EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO, para poder estar asesorado en todo momento
Si no hay acuerdo sobre el modo en que se ha producido el siniestro, o si en el accidente ha resultado herido un peatón o ciclista, será conveniente llamar a la Policía o Guardia Civil de Tráfico para que se elabore un atestado
Recabar el mayor número de datos posibles: filiación de los testigos presenciales, fotografiar la posición de los vehículos, así como los daños que hayan sufrido los objetos (v.gr: casco de motorista, gafas, etc)
• Comunique su accidente tan pronto le sea posible a su compañía aseguradora y póngase en contacto con EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO, para poder estar asesorado en todo momento
Nuestros clientes, si tienen la fortuna de trabajar con EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO desde el inicio del accidente, disfrutarán de los siguientes servicios:
-Analizaremos, como paso previo y de modo provisional, la responsabilidad del accidente, informándole sobre sus derechos.
-En caso de que tenga derecho a reclamar, remitiremos nuestra designación como abogados a su compañía de seguros, o bien, si no dispone de cobertura de defensa jurídica, elaboraremos una hoja de encargo, que le será entregada, y en la que constan las condiciones del servicio, incluidos nuestros honorarios, consistentes en un pequeño porcentaje de la indemnización que se obtenga.
-Seguidamente, se le informará de la posibilidad de asistencia sanitaria y rehabilitadora por centros de absoluta confianza, punteros en cuanto a los medios y terapias de rehabilitación.
-Durante el transcurso de su sanidad, Vd. tendrá la posibilidad de acceder a EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO, cuantas veces desee, para estar informado o plantear las dudas que se le presenten.
Así mismo le informaremos de la necesidad de guardar las facturas y/o justificantes de los gastos originados, de modo que puedan ser reclamadas al negociar su indemnización por EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO.
-Dependiendo de las circunstancias del caso, estudiaremos la pertinencia de interponer denuncia desde un primer momento o demorar esta decisión para un periodo posterior, atendiendo siempre los plazos de prescripción.

Tan solo cuando Vd haya cobrado el dinero de la indemnización, abonará los honorarios a los abogados de EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO, y esto, solo en el caso de que no tenga cobertura de defensa jurídica.
-En los casos en que se prevea que el alta médica va a sufrir demoras, por la gravedad del asunto, EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO solicitará la consignación y entrega de cantidades de dinero a cuenta de la indemnización final.
-Una vez obtenida el ALTA MEDICA , con los informes médicos que se nos faciliten y tras realizar las valoraciones y estudios pertinentes, los abogados de EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO entablarán con la compañía del vehículo responsable del accidente las negociaciones pertinentes para alcanzar un acuerdo satisfactorio, que, en cualquier caso, implicará LA OBTENCION DE LA MAYOR INDEMNIZACION POSIBLE.
- En caso de que la indemnización ofertada no sea satisfactoria, se ejercitarán las acciones judiciales que correspondan en defensa de sus derechos.
-Tan solo cuando Vd haya cobrado el dinero de la indemnización, abonará los honorarios a los abogados de EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO, y esto, solo en el caso de que no tenga cobertura de defensa jurídica.
¿Qué es un accidente?
En un primer momento, si nos preguntasen ¿Qué es un accidente de tráfico? Todos sabríamos contestar a esta pregunta, y, no obstante, pueden darse circunstancias en las que la diferencia con otro tipo de siniestros no esté clara y esta diferencia puede ser definitiva a la hora de establecer la responsabilidad y, lo más importante, los obligados a indemnizar y las normas a aplicar para establecer la indemnización.
Así, la regla general viene recogida en el artículo 2 del REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

ARTÍCULO 2 Hechos de la circulación.
1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el ARTÍCULO anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.
NO SE CONSIDERARAN ACCIDENTES DE TRAFICO, los ocurridos en circuitos donde se estén celebrando pruebas deportivas con vehículos a motor, o por vehículos agrícolas que estén desarrollando su labor.
Por lo tanto, y por poner tan solo dos ejemplos, NO SE CONSIDERARAN ACCIDENTES DE TRAFICO, los ocurridos en circuitos donde se estén celebrando pruebas deportivas con vehículos a motor , o por vehículos agrícolas que estén desarrollando su labor.
Existe dentro de los accidentes de tráfico una modalidad que debe ser tenida en cuenta a la hora de analizar un siniestro por las especialidades que conlleva: los ACCIDENTES IN ITINERE, es decir, aquellos que se producen mientras se está trabajando o bien cuando se dirige el accidentado hacia su puesto de trabajo o regresa del mismo. Estos accidentes revisten características especiales, siendo la principal de ellas que, en dichos supuestos, el lesionado debe acudir necesariamente a recibir la asistencia sanitaria a la MUTUA que tenga concertada su empresa.
En cualquier caso, todos estos elemento son analizados y debidamente valorados por los abogados de EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO al que una vez más se recomienda acudir desde el primer momento, ya que NO NOS PREOCUPA SOLO LA INDEMNIZACIÓN, NOS PREOCUPA TU BIENESTAR INTEGRAL
¿Qué documentación necesitaré?
En principio, para tramitar la indemnización que le corresponde por su accidente, necesitará aportar a EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO:

- D.N.I, N.I.E, Pasaporte, o cualquier otro documento identificativo.
- Parte Amistoso de Accidentes o Atestado de la policía. Si no obra en su poder el Atestado, nosotros lo obtendremos.
- Informe de urgencias u otros informes médicos.
- Parte de Baja médica.
- Condiciones de la póliza del seguro del vehículo.
- Otros seguros (de su vivienda, seguro privado, etc.)
- Daños materiales producidos por el accidente (rotura de gafas, ropa, equipaje, etc) - En caso de fallecimiento, certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades y de seguros, que en caso de no estar en su poder, procederemos a gestionar desde EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO.


En cualquier caso, recuerda que en EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO NO NOS PREOCUPA SOLO LA INDEMNIZACIÓN, NOS PREOCUPA TU BIENESTAR INTEGRAL y por ello facilitaremos todos los trámites, de modo que puedas dedicar toda la atención a la recuperación sabiendo que tus intereses están en bien atendidos.
Indemnizaciones

INDEMNIZACIONES EN ACCIDENTES DE TRAFICO


En un accidente de tráfico se diferencian dos tipos de perjuicios: los DAÑOS MATERIALES, y los DAÑOS PERSONALES. Los primeros se refieren a los daños que sufre el vehículo y su tramitación extrajudicial, suele ser independiente de la correspondiente a los daños personales.
Los DAÑOS PERSONALES abarcan no solo a la indemnización que percibirá el lesionado por los días que ha permanecido de baja y las posibles secuelas, sino también al reembolso de los gastos que se le hayan ocasionado, y, en su caso, la indemnización por el lucro cesante dejado de percibir. Ejemplo: un accidente de tráfico a un taxista le impedirá conducir su taxi y por lo tanto obtener ingresos. Esta pérdida o ingresos dejados de percibir, denominada LUCRO CESANTE se indemniza, siempre y cuando pueda ser acreditada convenientemente.
Los DAÑOS PERSONALES abarcan no solo a la indemnización que percibirá el lesionado por los días que ha permanecido de baja y las posibles secuelas, sino también al reembolso de los gastos que se le hayan ocasionado
La INDEMNIZACION correspondiente a los días de baja y secuelas, así como la correspondiente por fallecimiento, se calcula según un BAREMO DE TRAFICO vinculado a la LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
En realidad, el cálculo de la INDEMNIZACION es sencillo. El baremo está al alcance de cualquiera con tan solo poner las palabras “baremo de tráfico” en cualquier buscador de internet y para hallar la indemnización bastará realizar unas simples operaciones matemáticas.
En tal caso ¿para qué se precisa la intervención de un abogado?¿Para realizar sencillas operaciones matemáticas?
Es por este motivo que nos gusta reiterar que en EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO NO NOS PREOCUPA SOLO LA INDEMNIZACIÓN, NOS PREOCUPA TU BIENESTAR INTEGRAL.
Lo difícil no es calcular la indemnización, ni, a veces, negociarla, sino saber en cada momento cuales son los pasos, las actuaciones correctas para no malograrla. Es más, es fundamental y no hay que olvidar nunca, que la compañía responsable del accidente podría negar dicha responsabilidad y así no efectuar el pago, máxime cuando la cuantía a indemnizar sea elevada, como en el caso de un fallecimiento. Es igualmente muy importante seguir los pasos necesarios para saber valorar médica y jurídicamente qué lesiones y secuelas se padecen, los días de baja y los puntos de secuela a que dan derecho, y por supuesto, saber si las cantidades que pudiese ofrecer en un momento dado la aseguradora para indemnizar al lesionado son ajustadas a la realidad o no. Por ello, se hace muy necesaria la actuación desde un primer momento de profesionales especializados en cómo abordar este tipo de situaciones.

INDEMNIZACIONES EN OTRO TIPO DE ACCIDENTES


Existen otro tipo de accidentes, distintos de los de tráfico, que dan igualmente derecho a exigir responsabilidades a quien los causan y por ende, dan derecho a recibir una indemnización a quien resulte perjudicado.
Vamos a establecer una relación de los más comunes, con una pequeña reseña de las indemnizaciones que podrían corresponder al perjudicado.

ACCIDENTE LABORAL: El trabajador tendrá derecho a reclamar las indemnizaciones que le pudieren corresponder conforme al convenio laboral, además de las que pudieran existir en caso de responsabilidad de la empresa en la que trabaja en el accidente, bien por falta de medidas de seguridad, etc. En este caso, la indemnización podría ser abonada por la propia empresa o bien por su aseguradora del riesgo patronal y de responsabilidad civil. Además de estas indemnizaciones, podrían existir otras cantidades a percibir en caso de la existencia de otro tipo de seguros de accidentes, contratados por el trabajador de forma particular, como por su empresa, para tener cubiertas una serie de situaciones de riesgo de forma objetiva. Por último, para el caso de que el trabajador quede con secuelas importantes que le impidan seguir desarrollando la labor que desempeñaba en su puesto de trabajo, existe la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la incapacidad laboral, permanente o absoluta, que, de conseguirse, originaría la percepción de una pensión vitalicia por el trabajador que varía en su porcentaje y cuantía en función de la modalidad de invalidez y las circunstancias concretas del caso.

ACCIDENTE DE FUNCIONARIO EN ACTO DE SERVICIO: El funcionario que en acto de servicio sufra un accidente, normalmente se piensa en miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado aunque puede extenderse a todos los funcionarios públicos, tendrá derecho a la baja laboral que le corresponda durante su periodo de curación, y además, tendrá derecho a percibir del responsable del siniestro o de su aseguradora la cantidad que normalmente se calcula de forma orientativa según el baremo vigente para los accidentes de tráfico con independencia del tipo de siniestro, y, en muchos casos, tendrá derecho a que la asistencia sanitaria que necesite la abone la aseguradora responsable. Igualmente, y depende del organismo público al que se pertenezca, existen una serie de indemnizaciones fijadas por regulación sectorial específica y seguros de responsabilidad civil y/u objetiva que podrían conllevar la percepción de una indemnización complementaria.

ACCIDENTE COMO USUARIO DE TRANSPORTE COLECTIVO, PUBLICO O PRIVADO: En la sociedad que vivimos, nos vemos obligados a utilizar habitualmente transportes colectivos, públicos o privados, para desplazarnos. Desde el taxi, o el tranvía al autobús urbano e interurbano. Desde el tren ( ahora en muchos casos de alta velocidad), hasta el avión, e incluso el barco, ferry o el crucero. Todos tenemos en nuestra memoria, por desgracia, accidentes en alguno de estos medios de transporte. Los viajeros que resultan perjudicados en un accidente en cualquiera de estos medios u otros distintos, tienen derecho a ser indemnizados por quien resulte responsable del siniestro, y además, en muchos casos, y según el tipo de transporte público o privado, aéreo, terrestre o marítimo, tendrá derecho a recibir una cantidad complementaria derivada de la aplicación de la normativa sectorial específica, amén de la posible existencia de seguros de accidentes contratados personalmente por el viajero o bien por la empresa organizadora, que podrían aportar otra cantidad de forma directa y objetiva, sin tener en cuenta otra circunstancia que la existencia del perjuicio, tanto personal como material.

ACCIDENTE EN EL QUE EXISTA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO: Todos los ciudadanos tenemos derecho a percibir una indemnización acorde a los perjuicios que suframos por el funcionamiento “normal o anormal” de la Administración del Estado. Las leyes regular y establecen la forma y manera de reclamar en los casos en que se produzca un siniestro de estas características, que por ejemplo, podría ser la existencia de un agujero en la acera que hace que nos caigamos y nos lesionemos una pierna o un hombro; o bien un bache en la carretera que hace que tengamos un accidente con nuestro vehículo; o bien una maquinaria de un organismo público que, al moverse, nos atropella, etc. EL DEFENSOR DEL ACCIDENTADO sabe cómo actuar desde el principio y qué trámites han de realizarse para poder reclamar y obtener, en su caso, la indemnización que corresponda por los perjuicios sufridos, bien por el organismo público titular del servicio que ha originado el siniestro, bien de la compañía de seguros que cubra dicho riesgo, caso de existir.